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Aprueban convocatoria para integrar e instalar comités de evaluación para elecciones del Poder Judicial del Estado
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría la Convocatoria al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, al Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, y al Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para que integren e instalen sus respectivos Comités de Evaluación.
De esta manera, a través de ellos, en los términos que precisan los Decretos de reforma constitucional y legal, 0029, 0030, y 0033, en materia del Poder Judicial y, particularmente, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicados en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, en las ediciones extraordinarias del 19 y 22 de diciembre de 2024, respectivamente, llamen y convoquen a profesionales del derecho del pueblo de San Luis Potosí a participar en la elección de las personas que ocuparán la totalidad de los cargos de, personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia; personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial; y personas Juzgadoras de Primera Instancia, todos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
Dichos Comités de Evaluación contemplarán en su actuación, las bases siguientes: la presente Convocatoria indica los cargos a elegir en el Proceso Electoral Extraordinario Local del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para el año 2025, y mediante el procedimiento que establece la Constitución del Estado, las leyes electorales vigentes, y conforme a las respectivas Reglas de Funcionamiento que a su vez expidan los Comités de Evaluación de cada Poder Constitucional del Estado.
De esta manera, se establecen los siguientes plazos: a más tardar el 08 de enero de 2025, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, emitirá la Convocatoria dirigida a los Poderes Constitucionales del Estado, para que instalen e integren sus respectivos Comités de Evaluación: el Poder Ejecutivo del Estado, a través del Gobernador; el Poder Judicial del Estado, a través del Consejo de la Judicatura, y el Poder Legislativo del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y por aprobación del Pleno del Congreso del Estado, designarán a tres personas especialistas en el tema, para integrar e instalar cada uno de los Comités de Evaluación que les corresponda, los cuales deberán contar con un Secretario Técnico y de Actas; a más tardar el 13 de enero de 2025.
Los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado; el Poder Judicial del Estado, y el Poder Legislativo del Estado, deberán emitir sus reglas de funcionamiento, dentro del periodo comprendido del 14 al 18 de enero de 2025, y emitirán y publicarán en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, en los periódicos de mayor circulación en las cuatro regiones del Estado, dentro de los tiempos oficiales de radio y televisión y en el micrositio que se cree dentro de sus páginas institucionales de internet, las convocatorias públicas dirigidas a personas profesionales del derecho del pueblo de San Luis Potosí que estén interesadas para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, dentro del periodo comprendido del 19 al 23 de enero de 2025.
El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación de los tres Poderes Constitucionales del Estado, comprenderá del 24 de enero al 02 de febrero de 2025. Si alguna de las personas interesadas pretende inscribirse fuera de los plazos establecidos, los Comités de Evaluación le negarán legalmente su solicitud.
Posteriormente, los Comités de Evaluación recibirán y verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a su Convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, mismos que serán públicos conforme a las Reglas de Funcionamiento de cada Comité de Evaluación, además de revisar de forma exhaustiva la idoneidad de las personas participantes para cada cargo.
Derivado de dicha revisión, los Comités de Evaluación en lo particular deberán integrar su listado de acuerdo con la estructura judicial que les fue notificada por parte del Congreso del Estado. El Comité de Evaluación de cada uno de los poderes constitucionales integrará un listado de las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo a elegir mediante voto ciudadano, asegurando siempre la paridad de género en su conformación; y posteriormente, depurará dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de dos postulantes para cada cargo, observando la paridad de género en su conformación, atendiendo a su especialidad por materia en el periodo comprendido del 03 al 12 de febrero de 2025.
Los Comités de Evaluación publicarán los resultados en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, y en los periódicos de mayor circulación en el Estado, así en los medios que determine conforme a sus Reglas de Funcionamiento y los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Entidad al día siguiente de haber concluido el proceso señalado en el punto anterior. Recibidos los resultados que envíen los Comités de Evaluación respectivos, llevarán a cabo la aprobación de los mismos, a más tardar el 18 de febrero de 2025: el Poder Ejecutivo, por conducto del Gobernador Constitucional delEstado de San Luis Potosí; el Poder Legislativo, por conducto del Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí; el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de San Luis Potosí y una vez aprobados los listados finales de los Poderes Ejecutivo y Judicial, se remitirán al Congreso del Estado para que, junto con el listado del Poder Legislativo del Estado, se remitan al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a más tardar el 18 de febrero de 2025, para que éste prosiga con los actos necesarios para la elección ciudadana correspondiente.
Los cargos a elegir serán los siguientes: 15 personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí; 3 personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial; 69 personas Juzgadoras de Primera Instancia, correspondientes a cada distrito y región judicial del Estado, respecto de las materias competenciales de cada cargo.
En la postulación, elección y asignación de los cargos referidos, se garantizará la paridad de género y el ámbito territorial electivo correspondiente a cada uno de ellos, y será determinado de la siguiente manera: para las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia y las personas Magistradas Tribunal de Disciplina Judicial, serán electas en todo el Estado; y, las personas juzgadoras de primera instancia, serán electas por Distrito Judicial, conforme a lo señalado en las leyes y por las autoridades electorales competentes.
En cuanto a los requisitos, los aspirantes deberán cumplir con la entrega de la siguiente documentación: copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento; copia certificada, por autoridad competente o fedatario público, de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral; copia certificada, por autoridad competente o fedatario público, del título y cédula profesional que acredite que la persona aspirante cuenta con licenciatura en derecho o abogado, con una antigüedad de por lo menos cinco años, previos al día de la publicación de la convocatoria por parte del Comité de Evaluación que lo proponga.
Exhibir original del certificado de estudios, o de historial académico, que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales, donde se demuestre haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Exhibir original, o copia certificada por autoridad competente o fedatario público, de los documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de cuando menos cinco años, previos al día de la publicación de la convocatoria por parte del Comité de Evaluación que lo proponga; original de constancia de residencia en el Estado de San Luis Potosí durante al menos cinco años anteriores al día de la publicación de la convocatoria por parte del Comité de Evaluación que lo proponga. Este extremo podrá acreditarse mediante constancia de domicilio y antigüedad de su residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento que corresponda.
Original de carta con firma autógrafa de la persona a candidata en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste no encontrarse en los siguientes supuestos: no contar con sentencia condenatoria que haya causado estado, por los delitos de violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; no contar con sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual; no encontrarse registrada en el Padrón de Personas Deudoras Alimentarias Morosas; no encontrarse inscrita en el Registro de Personas Servidoras Públicas Inhabilitados por el Instituto de Fiscalización del Estado de San Luis Potosí, o su similar en el ámbito federal; no haber sido persona titular de la Fiscalía General del Estado; diputado o diputada local; o titular de alguna presidencia municipal, en el año inmediato anterior al día de la publicación de la convocatoria por parte del Comité de Evaluación que lo proponga; y no contar con sentencia condenatoria por algún delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; así como que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, de haber servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión del derecho; y los demás requisitos que contemple la Ley de la materia.
Se establece que las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y las personas Juzgadoras de Primera Instancia en funciones, serán incorporadas automáticamente, y sin necesidad de integrar expediente, a los listados de las candidaturas del Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado que se remitan a través del Congreso al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para participar en la elección extraordinaria del año 2025, salvo que manifiesten la declinación de su candidatura, previo al cierre de la convocatoria que aquel emita; en caso de no presentar su manifestación de declinación, se entenderá por aceptada la candidatura. Las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y las personas Juzgadoras de Primera Instancia en funciones que deseen participar en el mismo o en diverso cargo, o bien se encuentren gozando de licencia o permiso temporal, deberán informar al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado dicha circunstancia, a efecto de que este determine la inclusión de la persona candidata en el listado que se le notifique al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Las etapas del registro de candidaturas consistirán en la integración e instalación de los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes Constitucionales del Estado de San Luis Potosí; la recepción documental para el registro; la revisión y verificación de requisitos; la integración de los expedientes y la remisión de estos a los Comités de Evaluación; la revisión del cumplimiento de requisitos constitucionales y legales; la evaluación para el desempeño del cargo; la selección de las personas mejor evaluadas, así como el proceso de insaculación, la generación de los listados finales y su envío por parte de cada Comité de Evaluación a la autoridad que represente a cada Poder de la Entidad para su aprobación y envío al Congreso del Estado, para que éste finalmente los remita al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para la consecución del proceso electoral y la publicación de resultados.
La integración del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, será mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, por sufragio universal, libre, secreto y directo. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizará las actividades preparatorias para la organización de la elección así como aprobará los acuerdos, lineamientos y formularios requeridos de acuerdo a la legislación vigente.
En la Sesión Solemne de Apertura y Clausura del Periodo Extraordinario de Sesiones, estuvieron presentes el Licenciado Miguel Ángel Méndez Montes, Consejero Jurídico del Estado, en representación del Poder Ejecutivo; y del Magistrado Arturo Morales Silva, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.