Cumplimiento de la Paridad de Género en Candidaturas para Diputaciones de Mayoría Relativa
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) confirmó durante su decimoséptima Sesión Ordinaria que partidos políticos y coaliciones han asegurado la paridad de género en el registro de candidaturas para el Proceso Electoral 2024. Esta medida, que promueve una representación equilibrada de mujeres y hombres en cargos de elección popular, es un requisito esencial en la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos.
Para garantizar este principio, se exige que los partidos políticos designen al menos un 50% de candidaturas femeninas y un 50% de candidaturas masculinas en sus fórmulas, asegurando que tanto la persona propietaria como la suplente sean del mismo género. Aquellos partidos o coaliciones que inicialmente no cumplieron con estos criterios tuvieron que presentar las sustituciones necesarias para adecuarse a la normativa.
Según el reporte del CEEPAC, basado en una herramienta digital específica, la distribución de candidaturas de diputaciones de mayoría relativa se detalla a continuación:
Coaliciones:
– “Fuerza y Corazón por San Luis” (PAN, PRI, PRD) presentó 15 candidaturas, divididas en 7 femeninas y 8 masculinas.
– “Sigamos haciendo historia en San Luis Potosí” (MORENA, PT, PVEM) presentó 14 candidaturas, con 9 femeninas y 5 masculinas.
Ambas coaliciones cumplieron con el requisito de paridad horizontal, asignando al menos el 50% de sus candidaturas a mujeres.
Partidos Políticos:
– Conciencia Popular registró 9 candidaturas femeninas y 6 masculinas.
– Movimiento Ciudadano registró 8 candidaturas femeninas, 6 masculinas y una de género no binario, la cual se cuenta aparte para fines de paridad de género.
– Nueva Alianza San Luis Potosí registró 8 candidaturas femeninas y 7 masculinas.
– Movimiento Laborista registró 9 candidaturas femeninas y 6 masculinas.
– Encuentro Solidario San Luis Potosí registró 7 candidaturas femeninas y 8 masculinas.
Estos partidos también cumplieron con el principio de paridad horizontal al garantizar al menos el 50% de espacios para candidaturas femeninas.
La paridad de género, consagrada en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un pilar fundamental para la igualdad en la representación política, asegurando que tanto mujeres como hombres tengan participación equitativa en los espacios de poder y toma de decisiones.