La educación sexual ya debe ser parte del proceso curricular de enseñanza y aprendizaje
Con el objetivo de que la educación sexual sea parte del proceso curricular de enseñanza y aprendizaje acerca de lo aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, el Congreso del Estado aprobó reformar los artículos, 5º en su fracción III, y 14 en su fracción III; y adiciona al artículo 4º una fracción, ésta como V bis, por lo que la actual V bis pasa a ser V Ter de la Ley de Salud del Estado.
Donde se establece que la educación sexual sea parte del proceso curricular de enseñanza y aprendizaje acerca de lo aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, cuyo objetivo es preparar a las niñas, niños y adolescentes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les empoderarán para realizar su salud, bienestar y dignidad, desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el demás de las personas y entender cuáles son sus derechos a los largo de la vida, así como asegurarse de protegerlos.
La reforma incluye el concepto de: Educación Integral en Sexualidad, el cual se define como: Proceso integral de enseñanza y aprendizaje con enfoque social y cultural acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, cuyo objetivo es preparar a las niñas, niños y adolescentes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores para su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de las personas; y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida, así como asegurarse de protegerlos.
Por lo que los centros educativos deberán otorgar información sobre el ejercicio responsable de la sexualidad y la salud reproductiva, métodos anticonceptivos, y planificación familiar en centros educativos y las unidades de salud de todos los niveles de atención, así como la promoción de la educación integral en sexualidad en niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos.
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