Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral para que el inicio del proceso electoral, sea el dos de enero del año de la elección
En la sesión del octavo periodo extraordinario de sesiones, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 6º en su fracción XLII, 51, 157 su primer párrafo, 255 su primer párrafo, 257 en su primer párrafo, y 321, todos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la fase temporal del proceso electoral comienza con la primera sesión del Consejo General Electoral, a celebrarse el dos de enero del año de la elección.
Se llevó a cabo la sesión solemne de apertura con la presencia del magistrado Armando Oviedo Abrego en representación del Poder Judicial del Estado y del Consejero Jurídico Rodrigo Joaquín Lecortois López en representación del Poder Ejecutivo.
El proceso electoral concluye con la declaración de validez de las elecciones que emita el Consejo o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal Electoral del Estado, y comprende el conjunto de decisiones de éste, así como los actos, tareas y actividades que realicen los organismos electorales del Estado, los partidos políticos y las y los ciudadanos, dentro de este término.
El Consejo General del CEEPAC, para la preparación del proceso electoral, se reunirá el dos de enero del año en que se celebren las elecciones estatales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo General sesionará por lo menos dos veces por mes.
El Consejo General dará inicio al proceso electoral, mediante una sesión pública de instalación convocada por la o el Presidente del mismo, el dos de enero del año de la elección, a fin de iniciar la preparación de la elección que corresponda.
En la sesión de instalación que dé inicio al proceso electoral, el Consejo determinará los topes de gasto de precampaña por precandidata o precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al 25 por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
En la exposición de motivos se establece que las Legislaturas de las entidades federativas cuentan con plena libertad configurativa para establecer las fechas de inicio de los procesos electorales, así como la duración de las diferentes etapas del proceso electoral, siempre que estén bajo la previsión de la norma constitucional.
Es una responsabilidad ineludible del Congreso del Estado generar las condiciones y mecanismos para que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, órgano garante de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y equidad en la preparación, desarrollo, calificación y vigilancia de los procesos electorales locales, lleve a cabo sus actividades optimizando tiempos y recursos, adaptando sus actividades al modelo de austeridad en el manejo en el uso de los recursos públicos, sin que ello afecte de ningún modo el proceso electoral.
El ajuste al inicio del proceso electoral permitirá atender, desahogar y dictaminar durante un periodo más extenso, un mayor número de iniciativas electorales que contribuirán a perfeccionar el marco jurídico del próximo proceso electoral, y conforme a ese objeto de optimizar tiempos, resulta importante armonizar la determinación que haga el Consejo para fijar los topes de gastos de precampaña y campaña electorales, para que tengan lugar en la sesión de instalación que dé inició al proceso electoral.
El contenido de esta reforma tiene como propósito armonizar el proceso electoral, tomando siempre como referencia las previsiones constitucionales en la materia, respetando los criterios legales previamente consensados, y contribuyendo a mantener la operatividad en la organización de las elecciones.
Participaron con posicionamientos a favor y en contra del dictamen los diputados René Oyarvide Ibarra, Martha Patricia Aradillas Aradillas, Liliana Guadalupe Flores Almazán, Eloy Franklin Sarabia, Mauricio Ramirez Konishi, Jose Luis Fernández Martínez, Edmundo Azael Torrescano Medina y Alejandro Leal Tovías.
SALAS DE LACTANCIA
Por unanimidad se aprobaron reformas a los artículos, 4º en su fracción XXIV, y 51 en sus fracciones, IV y V y adición a los artículos, 4º una fracción, ésta como XXV, por lo que la actual XXV pasa a ser fracción XXVI, y 51 la fracción VI, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para fomentar la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado.
La iniciativa fue presentada por la diputada Aranzazu Puente Bustindui quien hizo diversas consideraciones en tribuna, sobre la necesidad de este ordenamiento y las ventajas que representa.
La Sala de Lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten y/o extraigan y/o conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia maternal.
El establecimiento de una sala de lactancia genera entornos laborales protectores de la salud e igualitarios, ya que provee a las trabajadoras en periodo de lactancia un espacio cálido, higiénico y adecuado que les permita continuar con la lactancia materna y conciliar con sus actividades productivas.
Al establecer salas de lactancia se promueve y fortalece la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.
INFORME SOBRE COMPRA-VENTA DE TERRENO EN EL WTC2 INDUSTRIAL
La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, se dio por enterada de los antecedentes y los actos preparatorios celebrados para efectos de implementar la compraventa definitiva del inmueble ubicado dentro del Parque denominado WTC2 Industrial, en el Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 2,800,040.680 dos millones ochocientos mil cuarenta punto seiscientos ochenta metros cuadrados, en favor de la empresa denominada Steel Dynamics, Inc., o de alguna sociedad que forme parte de su grupo corporativo, incluyendo el Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 30 de marzo de 2023.
Una vez analizado el informe remitido por el Consejería Jurídica del Gobierno del Estado a esta Soberanía con fecha 21 de junio del año en curso y, en relación con los antecedentes y actos preparatorios que se han llevado para efectos de implementar el proceso de enajenación definitivo del inmueble descrito en el Decreto 0720 publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 23 de marzo de esta anualidad, esta Soberanía se da por enterada de lo siguiente:
1.- Se tiene por informada del estado que guarda el proceso preparatorio para la enajenación definitiva del inmueble ubicado dentro del Parque denominado WTC2 Industrial, en el Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, autorizado mediante Decreto 0720 y
2.- Que el precio de la compraventa pactado en el Contrato de Promesa de Compraventa, es el que esta referido en el presente documento.
3.- La condición suspensiva establecida en el Contrato de Promesa de Compraventa consistente en la obtención de la autorización por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), respecto de la potencial compraventa del inmueble descrito en el Decreto 0720, y de las condiciones que deban establecerse en el contrato definitivo de compraventa; así como, del acuerdo de recepción a trámite emitido por la misma autoridad.
DIVERSOS DICTÁMENES
Se aprobó por unanimidad adicionar al artículo 170 el último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de San Luis Potosí, y reforma a la Ley de Juntas de Participación Ciudadana, con el objetivo de considerar dentro de las leyes, otorgar mayor representatividad a los ciudadanos para la revisión de las obras públicas que se realicen dentro de sus comunidades, logrando con esto una mayor transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.
El pleno aprobó por unanimidad modificaciones a los actuales numerales 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que los establecimientos especializados en adicciones del sector público y privado, previo inicio de operaciones, cumplan diversas especificaciones como la validación por la Secretaría de Salud del modelo de tratamiento, manual de procedimientos y de organización, así como su reglamentación interna, con estricto apego al respeto a los derechos humanos, con personal suficiente y capacitado que acredite experiencia en el manejo de adicciones y de acuerdo a las necesidades de las instalaciones.
Fue aprobado por unanimidad el dictamen que adiciona al artículo 59, el párrafo segundo y cuatro fracciones, éstas como I a IV, de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado de San Luis Potosí, para que el Programa de Exportaciones incluya el siguiente contenido mínimo: objetivos sexenales en armonía con el Plan Estatal de Desarrollo; Identificación de rubros productivos de exportación y de aquellos con potencial; Acciones a realizar en materia de asesoría, capacitación, apoyo y promoción, y Estrategias a realizar para el cumplimiento del cometido de esta Ley en materia de exportación.
Se aprobaron por unanimidad reformas a los artículos 3° en sus fracciones IX y X, y 6° y adiciones al artículo 3° la fracción XI de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado de San Luis Potosí, para definir la sustentabilidad como el criterio de conducción del desarrollo económico que tiende a satisfacer las necesidades presentes, sin poner en riesgo el desarrollo de las futuras generaciones en el estado, por medio de la preservación de los recursos naturales.
Se aprobó por unanimidad una reforma del Título Sexto la denominación del Capítulo I, y del artículo 146 el párrafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la solicitud de información debe hacerse de manera respetuosa y no se podrán exigir mayores requisitos que los establecidos en el ordenamiento.
Se aprobó por unanimidad una reforma a los artículos, 152 en su párrafo segundo, 165 el párrafo segundo y 167 BIS del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que la persona que incumpla con la pensión alimenticia por un período de sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituirá en deudora alimentaria morosa. La o el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas.
Los legisladores aprobaron reformas a los párrafos, primero, y segundo del artículo 87 BIS de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, donde se establece que los recursos y sus accesorios que reciban el Estado y/o municipios, provenientes del Fondo para la Infraestructura Social del Estado; del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo para el Fortalecimiento del Estado, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana siempre que cuenten con la autorización del Congreso del Estado.
Fue aprobada por unanimidad la reforma al artículo primero transitorio del Decreto Legislativo 730 Publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan De San Luis” el 10 de abril de 2023 para establecer que entrará en vigor el 10 de abril de 2024, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Así se evita la incertidumbre de cuándo es que la reforma, comenzará a desplegar sus efectos jurídicos (espacio y tiempo determinado).
Se aprobó una propuesta que obliga al Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, a destruir los bienes muebles descritos, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, debiendo de informar al H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, de la conclusión del proceso de destrucción.
ELECCIÓN DE COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA ELEGIR AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
El pleno del Congreso del Estado eligió a las personas que conformarán la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, para el periodo comprendido a partir del día de su designación, hasta el 18 de julio de 2029, una vez que los profesionistas reunieron y cumplieron la totalidad de los requisitos señalados por la ley de la materia y convocatoria respectiva.
El dictamen propuso a las siguientes personas para, de entre ellas, elegir a las cinco que integrarían la Comisión: 1.- Ing. Víctor Manuel Valladares Sánchez; 2.- LAE Efraín Arriola Ortíz; 3.- Dra. Cintia Monreal Jiménez; 4.- Mcme. Raúl Rodríguez Rueda; 5.- Lic. Prudencio Alvarez Leija; 6.- Lic. Flavio Mariano Chávez; 7.- LP Angélica Manuela Paisano Correa y 8.- Lic. María del Sagrario Grimaldo López.
Una vez emitida la votación, las personas seleccionadas debido a que alcanzaron la votación necesaria, fueron:
1.- Ing. Víctor Manuel Valladares Sánchez
2.- Dra. Cintia Monreal Jiménez
3.- Lic. Prudencio Alvarez Leija
4.- LP Angélica Manuela Paisano Correa
5.- Lic. María del Sagrario Grimaldo López
Al término del periodo extraordinario, en una Sesión Solemne rindieron la protesta de ley.
La Junta de Coordinación Política propuso la reestructuración de la representación del Poder Legislativo (primera minoría) ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por parte del Partido Acción Nacional como propietario el diputado Rubén Guajardo Barrera y como suplente la diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán. La propuesta fue aprobada por mayoría y rindieron protesta en el Pleno.
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, se adhirió por unanimidad a la Iniciativa que promueve el Congreso del Estado de Hidalgo ante el Congreso de la Unión, por la que se reforman los artículos 7 y 60 y se adicionan la fracción XII Bis al artículo 5, un último párrafo al artículo 6, los párrafos segundo y tercero al artículo 16 y la fracción VII Bis al artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
También se adhirió al Congreso de Baja California Sur, respecto de la iniciativa que plantea adicionar párrafos al artículo Octavo Transitorio del Decreto que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Marzo de 2007.
Se exhortó respetuosamente a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, en el ámbito de sus competencias, prioricen el análisis, discusión y votación de las iniciativas de ley presentadas para reformar las disposiciones vigentes de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que hacen actualmente impagables los créditos hipotecarios de vivienda.
Se aprobó un punto de acuerdo del diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi a la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado para que instituciones educativas particulares incorporadas de todos los niveles, así como del Sistema Educativo Estatal Regular, vigilar y cumplir prohibición de cuotas, contraprestaciones, o pagos adicionales a padres, madres de familia, o tutores con hijos, hijas o tutelados con algún tipo de discapacidad, por promover éstas la exclusión y notoriamente contrarias al principio constitucional de no discriminación.
También se aprobó un exhorto respetuoso al comisario general de la Guardia Nacional y al titular del Instituto Nacional de Migración, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen actividades tendientes a garantizar que: 1.-Se asignen más recursos materiales y humanos que tengan como objeto reforzar las tareas de vigilancia y prevención del tráfico migratorio concretamente en los tramos carreteros federales en el Estado de San Luis Potosí. 2.- Considerar la viabilidad de un puesto de vigilancia permanente en la carretera 57 con destino al Estado de Nuevo León. 3.- Que el Instituto Nacional de Migración en coordinación con la Secretaría de Gobernación realice tareas de verificación migratoria a las empresas que ofertan servicios turísticos y/o de transporte de personal pero que en la práctica desempeñan actividades de tráfico irregular migratorio.
Agotados los puntos agendados, se llevó a cabo la Sesión Solemne de Clausura del Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones.
Debe estar conectado para enviar un comentario.