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Aprueban en comisiones declarar el 23 de septiembre de cada año como “día estatal contra la mendicidad infantil forzada”
En reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, se aprobó el dictamen por el que insta declarar el 23 de septiembre de cada año como “Día Estatal contra la Mendicidad Infantil Forzada”.
La diputada Gabriela Martínez Lárraga, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, indicó que la mendicidad infantil atenta contra el sano crecimiento de niños y niñas y es una forma de trata de personas, a menudo invisibilizada o no reconocida.
Señala que la mendicidad forzada es un problema de índole nacional que lastima de manera grave los derechos humanos y merma la posibilidad de que exista el estado de derecho constitucional y democrático. Por lo anterior, es menester atender esta problemática de manera integral y coordinada con la responsabilidad de las autoridades de todos los niveles de gobierno, así como de la sociedad.
“Esto nos sirve para que a partir de la conmemoración de esta fecha, se puedan realizar foros, se puedan llevar a cabo conferencias, solicitar informes al Ejecutivo de lo que se está haciendo al respecto, para visibilizar una problemática que tristemente seguimos teniendo en nuestro estado, y la mendicidad infantil forzada recordemos que es la primera etapa para las violencias que viven los niños en la calle, inclusive la trata, la desapariciones y la esclavitud”.
También se aprobó la reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para establecer que no deberán existir distinciones o discriminación entre las personas trabajadoras del servicio público, por sus preferencias sexuales y/o pertenecer a grupos y comunidades de diversidad sexual o de género.
“Es parte de ir avanzando en el tema de erradicación de la discriminación y sobre todo de derechos humanos, debemos asumir esta responsabilidad para ser más incluyentes con la comunidad y diversidad sexual en el estado”.
Finalmente, también se aprobó la reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 61 Bis para establecer el derecho de niñas y niños al internet, como un medio para ejercer sus derechos de información y comunicación, educación, salud, y no discriminación, siempre y cuando no afecte su estado psicoemocional.
Los dictámenes aprobados serán turnados al pleno para su votación.
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