Se garantiza el acceso gratuito de estudiantes al transporte público
El Pleno del Congreso del Estado, aprobó dictamen que reforma el artículo 17 en su fracción VI; adiciona a los artículos, 8º en su fracción III el inciso i), por lo que actuales i) a p) pasan a ser incisos j) a q), y 17 la fracción VII, por lo que la actual VII pasa a ser fracción VIII de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
El dictamen establece la inclusión de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, al Sistema Estatal de Desarrollo Social, ya que este, es el mecanismo de coordinación interinstitucional y concertación social; y órgano rector del desarrollo social del Estado en el diseño, planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas y programas de la materia, y que la Secretaria citada, será la encargada en garantizar el acceso gratuito de estudiantes al transporte público.
La propuesta fue presentada por el diputado José Antonio Lorca Valle quien dijo que, la propuesta busca establecer el acceso gratuito de estudiantes al transporte público, como parte de los derechos para el desarrollo social y con la finalidad de apoyar a la comunidad estudiantil en sus traslados de casa a la escuela.
Mencionó que, el pasado 30 de marzo del presente año, quedó aprobada la Minuta por parte del Constituyente que reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado, a fin de que sean incluidos como parte de los Derechos Constitucionales de la población potosina, los programas sociales que permitan el pleno desarrollo de la personalidad.
Lo anterior, incluye el acceso gratuito de estudiantes al transporte público, es así que desde la perspectiva de la política social, se trata de una forma de apoyar la educación y el desarrollo social y económico, sobre todo a futuro de la entidad, ya que los estudios y la capacitación son un factor clave para la inserción en el mercado laboral de la persona, y la capacidad y calidad productiva de la entidad en lo general.
Por lo tanto, se trata de una medida que debe ser respaldada desde el ámbito legislativo y la norma secundaria que tiene entre sus objetivos establecer las bases y los mecanismos para la planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de desarrollo social del Estado y municipios.
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