Aprueban reformas a la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal
Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó en Sesión Ordinaria, el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.
El objetivo es que el documento de Disposiciones premortem, el cual avala la manifestación de la voluntad, libre, informada y consciente de no querer someterse a ningún procedimiento, se pueda hacer accesible y asequible, incluyendo que el trámite mencionado se realice a través de un documento público suscrito ante persona titular o adscrita a notaría pública, y los Servicios de Salud, como autoridad competente para efectuarlo, lo que dará la pauta para un mayor número de ejercicio del mismo.
Se establece también que a la Secretaría de Salud del Estado, le corresponde la custodia, conservación y accesibilidad de una de las copias originales del documento de disposiciones premortem, que se otorguen, modifiquen o revoquen, así como de vigilar su debido cumplimiento.
Por otro lado, se propone detallar las obligaciones de la figura de representante legal de la persona en fase terminal, quien verificará y defenderá el exacto cumplimiento de la voluntad de quien suscribió el documento de disposiciones premortem.
El Decreto reforma los artículos, 3º en sus fracciones, III, XIII, y XIV, 6 en su fracción XI, 15 en su fracción III, 17, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 32, así como las denominaciones, del TÍTULO TERCERO “DEL DOCUMENTO DE DISPOSICIONES PREMORTEM”, y de los Capítulos, I “Características del Documento de Disposiciones Premortem”, y II “Formalidades Jurídicas del Documento de Disposiciones Premortem”; adiciona a y los artículos, 3º la fracción XIV BIS, 24 BIS, 24 TER, 25 BIS, 25 TER, 26 BIS, 26 TER, 26 QUÁTER, 26 QUINQUE, 33, y 34, así como al TÍTULO TERCERO los Capítulos, III “De la Nulidad y Revocación del Documento de Disposiciones Premortem”, y IV “Del Cumplimiento de las Disposiciones Premortem”; y deroga los artículos, 14, y 31 de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.
Reformas Constitucionales.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona el párrafo noveno al artículo 12, por lo que el actual párrafo noveno pasa a ser párrafo décimo del mismo artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que el Estado garantice el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable.
Se indica que con esto, se encuentra en concordancia con lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho humano del acceso al agua” derivados del derecho a un nivel de vida adecuado en virtud del artículo 11.1 de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica que reconoce “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (A/RES/64/292).
Además, desde 2015, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos han reconocido tanto el derecho al agua potable como el derecho al saneamiento como derechos humanos estrechamente relacionados pero distintos. El derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todos, sin discriminación alguna, dando prioridad a los más necesitados.
Para orientar la aplicación por parte de los estados, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla los elementos clave de los derechos al agua y al saneamiento en su Observación General nº 15 y en el trabajo de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable”.
También, se aprobó por unanimidad el Decreto que adiciona el artículo 115 BIS a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para instituir la figura de la Juntas de Participación Ciudadana, incorporándolas de manera integral al quehacer de los Ayuntamientos.
Además de incluir la obligación para garantizar y promover la participación ciudadana, así como los demás mecanismos que con ese objeto resulten aplicables.
Otros dictámenes.
Se aprobó por unanimidad, la Iniciativa que reforma el artículo 36 en su párrafo último de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para precisar el nombre correcto de la legislación vigente a la que se hace referencia, Ley de Infraestructura de la Calidad, para efectos de certeza y seguridad jurídica.
La reforma se remitirá como iniciativa a las cámaras de Senadores; y Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su análisis.
Por unanimidad, se aprobó reforma el artículo 107 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para sustituir la locución menor de edad por el de niñas, niños y adolescentes.
Por unanimidad, se aprobó la reforma el artículo 15 en su párrafo último; y adiciona, al artículo 15 una fracción, ésta como la XVI, por la que las actuales XVI, y XVII pasan a ser fracciones XVII, y XVIII y el TÍTULO QUINTO BIS “COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL CONGRESO DEL ESTADO” con el artículo 32 Bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para incorporar a la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado en el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
Con ello, se apoyarán las propuestas necesarias para modificar las leyes para el cumplimiento los objetivos del Sistema, tendentes a lograr la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado.
Puntos de Acuerdo.
Por unanimidad, se aprobó que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta al Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, Soledad de Graciano Sánchez y San Luis Potosí (INTERAPAS), para que genere, ponga disponible y mantenga operativa, una aplicación electrónica para dispositivos móviles, con funcionalidades para verificar, estado de cuenta de los contratos, realizar pagos por medios bancarios, y recibir notificaciones e información; con la finalidad de optimizar las operaciones y ofrecer más facilidades a los usuarios, promoviendo también la viabilidad financiera del organismo.
También por unanimidad, se aprobó que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta, al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, al Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, a la Comisión Nacional del Agua, a la Comisión Estatal del Agua, y al Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, a que actúen bajo el criterio de coordinación, para establecer un plan integral de emergencia hídrica, a implementar durante esta crisis, e informar a la población sobre el mismo. Al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, y a la Comisión Estatal del Agua de Gobierno del Estado, a analizar las posibles acciones legales que se puedan tomar respecto a los defectos de obra detectadas en la obra del acueducto El Realito, para actuar en seguimiento de las Leyes aplicables. Al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, y a la Comisión Estatal del Agua de nuestra Entidad, a analizar, de acuerdo a la legislación aplicable, la posibilidad de rescisión del contrato con la empresa Aquos, El Realito S.A. de C.V., debido a las diversas fallas estructurales que presenta la obra del acueducto en cuestión, ponderando la protección al interés de los habitantes del Estado.
Se aprobó por unanimidad, que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado para que, en el marco de sus atribuciones, instruya que el diagnóstico relacionado con la operación, capacidad y necesidades de cada uno de los centros de reclusión en el Estado, sea permanentemente actualizado, ello con el objetivo de poder tomar medidas preventivas que eviten en lo posible conflictos tanto en el interior de esos centros, como en las instalaciones anexas a ellos.
Finalmente, se aprobó por unanimidad que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, para que se revisen y en su caso, complementen, las acciones tendientes a supervisar a las empresas de seguridad privada que operan en el estado, con el fin de constatar que las licencias de uso de armas que en su caso tengan, en relación con los elementos de sus corporaciones que usan el armamento autorizado, ello con el fin de prever el mal uso de ese armamento.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los demás poderes del estado; ente autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; el Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; y particulares; además de las iniciativas planteadas por las y los integrantes de la LXIII Legislatura y particulares, y ciudadanos, así como punto de acuerdo.
Se presentaron los Discursos: con motivo del Día por la Justicia para las Víctimas de Feminicidio en el Estado de San Luis Potosí, el 14 de mayo, por la diputada Cinthia Segovia Colunga; por el Día del Maestro en México, el 15 de mayo, por la diputada Claudia Tristán; por el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, el 17 de mayo, por la diputada Gabriela Martínez Lárraga; y con motivo del Día del Psicólogo, el 20 de mayo 1820 y el Día Mundial del Médico de Familia y Comunidad, el 19 de mayo, por la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría.
También se aprobó la Declaratoria de caducidad Puntos de Acuerdo turnos: 1952; y 2105 de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo jueves 25 de mayo de 2023, a las 10:00 horas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.