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Aprueba la Cámara de Diputados reformas a leyes secundarias en materia electoral
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con 267 votos en pro, 221 en contra y ninguna abstención, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En lo particular, el proyecto se aprobó con 267 votos a favor, 215 en contra y ninguna abstención, con una modificación aceptada por la Asamblea para agregar un inciso K al artículo 5 de la Ley General de Comunicación Social, para que los entes públicos en la materia observen el principio de interculturalidad.
A su vez, quedaron en sus términos los artículos 2, 3, 3 BIS y 5 BIS de la Ley General de Comunicación Social, y el artículo 73 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En votación separada, el Pleno también avaló en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con 267 votos en pro, 219 en contra y ninguna abstención, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En lo particular, el proyecto se aprobó con 261 votos a favor, 216 en contra y ninguna abstención.
La Asamblea aceptó la reserva al artículo 3 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para agregar un inciso j) y definir en la ley los Sistemas Normativos Indígenas; fue presentada por la diputada Irma Juan Carlos (Morena).
Al artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los materiales y documentos electorales cuenten con una traducción a las lenguas indígenas preponderantes en las regiones correspondientes; fue presentada por la diputada María Eugenia Hernández Pérez (Morena).
Al artículo 272 quinquies de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer que quienes decidan contender por la elección consecutiva por el mismo principio, podrán hacerlo por un distrito y circunscripción diverso, cumpliendo el requisito de residencia; fue presentada la diputada Graciela Sánchez Ortiz (Morena).
También al artículo 329 de la Ley General de Instituciones v Procedimientos Electorales, en materia del voto de personas migrantes, presentada por el diputado Manuel Robles Gómez (Morena).